
Se depositará el poder judicial del Reino en una Suprema Corte y en las Cortes Inferiores que el Senado instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Suprema Corte como de los inferiores, durarán en sus funciones 10 años o mientras observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes del reino y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima; en las controversias en que sea parte el reino; en las controversias entre dos o más Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos de la misma Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos de la misma y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.
.- Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningun Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Senado haya dispuesto por medio de una ley.
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