martes, 15 de junio de 2010

CONSEJO DE MINISTROS

A nivel federal, el Gobierno es ejercido en conjunto por el Rey y el Consejo de Ministros (a través del Canciller del Reino). Según el art. 17 de la Constitución "El Gobierno será encabezado por un Canciller. El gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la Administración y será responsable ante el Senado en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en la constitución".

Para ello, el Canciller del Reino se auxilia del Consejo de Ministros. Sus miembros son elegidos por el Rey a propuesta del Canciller del Reino.

El Consejo de Ministros del reino adopta acuerdos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controla su ejecución por medio del Rey. El cumplimiento de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Ministros del Reino es obligatorio en todo el territorio del país.

Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas





MINISTERIOS DEL CONSEJO



Cancillería del Reino;



Ministerio de Justicia;


Ministerio de Defensa;


Ministerio de Hacienda y Economía;


Ministerio de Administración;


Ministerio de Obras Públicas;


Ministerio de Instrucción Pública;


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;


Ministerio de Energía;


Ministerio de Industria;


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;


Ministerio de Comunicaciones y Transportes;


Ministerio de Turismo y Cultura;


Ministerio de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales;


Ministerio de Salud;


Ministerio de Comercio;


Ministerio de Ciencia y Tecnología;



No hay comentarios:

Publicar un comentario